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V. De la Tradiciòn

ANTECEDENTES JURÌDICOS
Para los franceses con el sòlo hecho en que las partes se pusieran de acuerdo con la compraventa, para el comprador se estaba incorporando a su patrimonio el derecho real. O sea que con el sólo hecho de ponerse de acuerdo en el precio y la cosa ya el adquiriente tenìa la propiedad o el derecho real de dominio.
Para la legislaciòn Colombiana la situación es toatalmente distinta y se sujeta a los lineamientos del derecho Romano, pues en Colombia, el contrato apenas es un acto de obligaciones, que de ninguna manera transfiere el derecho real. Se darìa cuando se presenta el  modo en que la compraventa serìa la tradiciòn. Si no se presenta la tradiciòn el vendedor està en la obligaciòn de realizarla para que se perfeccione la venta.
Art. 740 C.C Es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por la otra capacidad e intenciòn de adquirirlo.
CARACTERÌSTICAS DE LA TRADICIÒN:
A. Es un modo derivado. Nace de la voluntad de las partes tradente y adquierente.
B. Es un modo de adquirir por acto entre vivos. Pues si la tradición de un derecho real se origina en la muerte nos sujetamos a la sucesión por cause de muerte, o partición de derechos hereditarios.
C. Es a título oneroso o gratuito. Si la tradición está precedida de una compraventa, permuta, donación en pago es oneroso, si va precedida de una donación es gratuito.
D . Es una convención. La convención es un negocio jurídico que crea, modifica o extingue obligaciones. El contrato crea obligaciones, por lo tanto todo contrato es una convención pero no toda convención es un contrato.
E. El título que la origina debe generar la posibilidad de adquirir el derecho real ( Título traslaticio.)
F. Es un negocio dispositivo bilateral. se requiere de la voluntad de dos voluntades, la intención de transferir del tradente y la intención de adquirir del adquirente.
G. Por la tradición se adquiere el derecho real sobre cosas singulares. excepcionalmente sobre cosas universales como la compraventa de los derechos herenciales. En la donación de todos los bienes de una personase esta dando una tradición a título universal. art 1464
DIFERENCIAS ENTRE TRADICIÓN Y ENTREGA:
La entrega implica el hecho físico o material de poner una cosa en poder de otro, aprehensión o toma de una cosa o de algo. Art 754 C.C.
La tradiciòn es una entrega especializada, donde existe la intención del tradente de transferir el dominio y el adquiriente de adquirirlo, con la existencia previa de un título atributivo de dominio.
REQUISITOS DE LA TRADICIÓN:
A. Existencia de dos personas tradente y adquiriente
B. Consentimiento exento de vicios entre tradente y adquiriente
C. Existencia de un título traslaticio de dominio que genere una obligaciòn de dar.
D. Entrega de la cosa.
Existencia de dos personas tradente y adquiriente.
El art. 741 del C.C denomina tradente a la persona que por tradición transfiere el dominio de la cosa entrega por él.
Adquiriente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa que recibe por el o su nombre. 
En estricto orden jurídico el tradente adquiere una obligaciòn de dar, que es transferir el dominio, es un deudor de la entrega y el adquiriente es su acreedor. Por lo tanto la obligaciòn vincula a dos personas (acto jurídico bilateral) deben concurrir ambas partes.
La titularidad dominical en el tradente. El tradente debe ser dueño o titular de derecho se transfiere y debe tener facultad para transferirlo desde Roma se indica que nadie puede transferir a otro derecho mas extenso del que tiene.Allí una persona podía contraer obligaciones en un contrato por una persona que no fuera titular de derecho, pero en la ejecución o realización de la obligaciòn si debía probar su calidad de titular o propietario.
Cuando en el titulo se crea una obligaciòn de dar el tradente obligatoriamente tiene que transferir el derecho, caso en el cual el pago hace las veces de tradición. Si no somos dueños de la cosa pagada el pago no vale no hay tradición. Establecen  los art. 752 y 753 del C.C....  El art. 740 del C.C. coloca como elemento necesario en la tradición Facultad e intención de transferir el dominio... y en éste una vez un planteamiento de buena voluntad que hace el legislador.

CAPACIDAD DEL TRADENTE Y EL ADQUIRIENTE
Como ya sabemos la tradición implica que las partes sean capaces, Razón por la cual los dementes, los impúberes, los sordomudos que no pueden darsen a entender por escrito, no son capaz de hacer tradición (1504) tampoco lo pueden realizar los menores de 18 años, ni el prodigo ni interdicto.
El art.1852, dispone que es nulo el contrato de venta entre padre e hijo  de familia.
Si la venta de un bien de un menor sin autorización judicial, la tradición sería igualmente nula.
Si el bien inmueble pertenece a un menor de edad, para que procesa la enajenación se requiere del visto bueno de un defensor de menores del instituto Colombiano de Bienestar Familiar, si se trata de otro incapaz se debe contar con la aceptaciòn del personero municipal del lugar de ubicación del bien.
TRADICIÓN DE COSAS INCORPORA LES
Se da con la entrega material o física de la cosa y puede ser de las siguientes formas:
A. Real: Con la aprehensión material de la cosa
B. Longa manu: Se señala la cosa
C. Simbólica: Entregando las llaves el granero, almacén
D. Entrega extendida: El tradente se obliga a entregar la cosa a disposiciòn del adquiriente en un  determinado lugar.
E. Brevi manu: Cuando se tiene la cosa en calidad de comodato y posteriormente paso a ser propietario, sin necesidad que su antiguo dueño debe entregármela nuevamente.
F. Constitutum possessorium: Se da cuando el propietario de un bien paso a ser tenedor del mismo. Si no existe la constitutum possesorium que tiene como fin evitar una doble entrega. Las cosas se presentarían de la siguiente manera. Ejemplo: vendo a Armando Cazas un estilográfico y le propongo que me lo preste hasta el fin de año. Entonces tendría que entregar el estilográfico a Armando para cumplir la tradición ordenada por la venta y cuando Armando la tuviera en su poder me la entregaría nuevamente en razón del comodato.
G.Tradición de frutos: Art 755 del C.C cuando con permiso del dueño de un predio se toman en él piedras, frutos pendientes otras cosas que forman parte del predio, la tradición se verifica en el momento de la separación de estos objetos.
H. Tradición de naves y aeronaves: Cuando se tratan de naves mayores o embarcaciones a 25 toneladas, todo contrato que constituya, modifica o extingue derechos reales requieren escritura pública y registrarse en la capitanía del puerto competente y entrega material. Lo mismo sucede con los aenonaves excepto que la escritura se registra en el Registro Aeronáutico Nacional.
I. Registro de vehículos automotores: Surge a la vida jurídica con el consentimiento de los contratantes. La tradición de un vehículo.

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