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I.De los Bienes en General

INTRODUCCIÓN

Bienvenidos al curso de civil bienes I, en donde encontrara toda la información conceptual y normativa referente al derecho de propiedad y la significancia de los bienes en la persona igualmente las diversas formas que existen para acceder al dominio de las cosas en la legislaciòn civil colombiana

DERECHO CIVIL BIENES I

La asignatura tiene especial importancia para los estudiantes de las facultades de Derecho por que les da a conocer la relación que existe entre el individuo y los bienes. Igualmente informa al estudiante la manera como estos se organizan.
COSA
Definición:
Para el Derecho Civil, en el sentido doctrinal el tèrmino cosa, tiene dos (2) significados uno general y otro particular.
Sentido General: Para el sentido General, todo lo que existe en la naturaleza se denomina cosa, con excepción del ser humano, es todo ser corpóreo o incorpóreo, apropiable o inapropiable por el hombre, perceptible o no por los sentidos, ocupe o no un espacio físico en la naturaleza. como por ejemplo el altamar, el sonido son cosas en sentido general y no particular, toda vez que no son susceptibles de apropiaciòn.

Sentido Particular: Designa todo aquello susceptible de apropiacion para el hombre. como por ejemplo: un televisor, un libro, un automòvil, un lápiz, son apropiables.
BIEN
Tiene un significado mas preciso para el Derecho Civil, el cual indica que es la única cosa que esta dentro del patrimonio de un sujeto de derechos, y que a además tiene características pecuniarias o económicas, por lo tanto merece el calificativo de bien. 
REQUISITOS DEL CONCEPTO BIEN
a. Que la cosa este dentro del patrimonio
b.Que la cosa sea susceptible de evaluación económicos o pecuniaria. los derechos políticos de elegir y ser elegidos, el derecho de asociación, el derecho a la vida, la patria potestad, no hacer parte del matrimonio civil y por lo tanto no son bienes.

la evaluación pecuniaria de una cosa indica su contenido económico. cuando se le coloca precio en sentido pecuniario el producto de tal acto no encuadra dentro de su patrimonio.
para el código civil a pesar de darse la interpretación doctrinaria en el articulo 653 trata los dos conceptos en forma equivalente "los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
                               INCORPORALES
las que  no tienen un ser corpóreo y no admite una percepción por los sentidos, como los derechos reales y personales. la hipoteca, el dominio, como derechos reales nadie los conoce ni los ha percibido, los créditos.
                                       CORPORALES
son aquellos que tienen un ser real ocupan un espacio físico en la naturaleza y pueden persivirsen por los sentidos .

IMPORTANCIA DE ESTA CLASIFICACIÒN
ciertos modos de adquisición del dominio, como la ocupación y la accesión, sólo recen sobre cosas corporales, en cambio la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción recaen sobre cosas corporales e incorporales.
CLASIFICACIÒN DE LAS COSAS CORPORALES
SE DIVIDE EN BIENES MUEBLES E INMUEBLES
MUEBLES: Art. 655 C.C; son la que se pueden transportarse de un lugar a otro, sea movièndosen ellas mismas, como los animales, sea que solo se mueven por una fuerza externa, como las inanimadas. Excepción  articulo 658 que son muebles por naturaleza pero se convierten en inmuebles por destinación. como por ejemplo las losas de un pavimento, los tubos de cañerías etc.
INMUEBLES: Art. 656 C.C; los que no puedan transportarse de un lugar a otro, como las tierras, las minas, y las que se adhieren permanentemente a ellas,  por ejemplo los edificios, Arboles.
hay ciertos bienes que por su naturaleza son bienes muebles, pero por una ficción jurídica se consideran inmuebles, por ejemplo el tractor que esta permanentemente al servicio de una finca, el cual el legislador lo califica como inmueble por destinación.
CLASIFICACIÒN DE LOS BIENES INMUEBLES
Inmuebles por Naturaleza  (art. 656.)
Inmueble por Adhesión    (art. 657.)
Inmueble por Destinación (art. 658.)
Inmueble por el objeto sobre el cual recae el derecho (art. 667.)
INMUEBLES POR NATURALEZA: las tierras, las minas y las aguas.
Hay una situación que rompe el criterio de inmovilidad establecido por el código, el cual el terreno conserva su calidad de inmueble por naturaleza  y es con el fenómeno de la avulsiòn , es cuando un pedazo de tierra por la avenida de un río , se traslada de una orilla a otra. La porción de tierra movilizada no pierde su calidad de inmueble por naturaleza.
Que comprende la tierra : El suelo, el subsuelo y el espacio aéreo.
El suelo es la parte superficial de la tierra, el subsuelo son las capas interiores y el espacio aéreo es el aire de la superficie hacia arriba.
las minas de oro, plata, platino y piedras preciosas son de propiedad de la Nación Art 8 de la ley 20 de 1.969. Para el Código de Minas en el artículo 3 preceptúa que de conformidad con la Constitución Política todos los recursos naturales no renovables del suelo y el subsuelo pertenecen a la Nación en forma inalienable e imprescriptible.aldo
Igualmente las aguas que corren por el territorio Nacional corresponden y son propiedad de la Nación. Salvo cuando estas nacen y mueren en un mismo predio de un particular, en consecuencias se denominan aguas domésticas .
INMUEBLES POR ADHERENCIA O ADHESIÒN:
Son bienes muebles por naturaleza, adheridos permanentemente y materialmente a un inmueble, incorporados por el propietario o por una persona diferente de él, que por una ficción jurídica del legislador se transforma a bienes inmuebles. Por ejemplo el hierro, el cemento, los ladrillo, las baldosas que se incorporan a una construcciòn.
REQUISITOS DE LOS INMUEBLES POR ADHERENCIA:
A. Incorporación material al suelo, incorporar materialmente una cosa a otra es unirlas para formar un todo y un cuerpo entre sí.
B. Permanencia. esta característica se deduce del artículo 656 del C.C. al expresar que son inmuebles las tierras y las minas y las cosas que se adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles, la incorporación debe mantenerse sin mutación en un mismo lugar en forma estable y fija.
C. Indiferencia de señorío frente a la incorporación. La incorporación del bien mueble al inmueble puede incorporarse por el dueño o por un tercero. ejemplo: Un arrendatario, un comodatario, el usufructuario.
 INMUEBLES POR DESTINACIÓN:
Son bienes muebles por naturaleza que, por una ficción jurídica del legislador, se transforman en inmuebles, por estar destinados permanentemente al cultivo o beneficio de un inmuebles. Ejemplo el tractor agrícola cuyo propietario lo destinó a la explotaciòn de su finca.
Requisitos para que el mueble sea inmueble por destinación.
A. En razón de la finalidad. El bien accesorio debe destinarse al uso, cultivo o beneficio de un inmueble. Debe existir una relación efectiva o económica entre ambos bienes.
B. Incorporación ideal o intelectual. Los inmuebles por destinación no pierde su individualidad, conservan su fisonomía. se vinculan al inmueble por su propietario en forma jurídica, ideal o intelectual.
C. Estabilidad. El inmueble por destinación debe tener cierta fijeza o permanencia al servicio de otro inmueble, aunque no sea necesario la perpetuidad.
D. Identidad del dueño. El bien inmueble por destinación debe destinarse por el propietario del inmueble, que es el único interesado a que el bien preste un servicio al inmueble.
DIFERENCIA ENTRE BIENES INMUEBLES POR  DESTINACIÓN Y POR ADHESIÓN.
A. La incorporación de los inmuebles por destinación es intelectual; en cambio en los inmuebles por adherencia la incorporación es material.
B. Los inmuebles por destinación son incorporados por el propietario, en cambio los inmuebles por adhesión se pueden incorporar por un tercero.
C. Por lo general los inmuebles por adhesión pierden su autonomía e individualidad, los inmuebles por destinación no.
LA ACCIÓN: Es el instrumento jurídico procesal orientado a proteger las ventajas.
Inherentes a los derechos subjetivos, los que se encuentran previstos en el Código Civil, de comercio,  penal, y demás leyes reglamentarias, y su ejercicio se regula por las leyes adjetivas ( códigos procesales).
Importancia de la clasficación de las cosas de muebles o inmuebles.
A. La tradición del inmueble se hace mediante la inscripción de la escritura pública en la respectiva oficina de registro de instrumentos pùblicos, la tradición del mueble se efectúa con la entrega .
B. La enajenación de inmueble surge a la vida jurídica con la escritura jurídica, la del mueble con el mero consentimiento.
C. La prescripción ordinaria de los muebles son tres años y la de los inmuebles son diez años.
D. Las acciones posesorias tienen como fin proteger la perturbaciòn o despojo sobre los bienes inmuebles.
E.la lesión enorme como vicio objetivo recae únicamente sobre bienes inmuebles articulo 1946 C.C.
F. Los inmuebles adquiridos por los cónyuges antes de la celebración del matrimonio no hacen parte de la sociedad conyugal a menos que se parte lo contrario.
G. Las medidas cautelares sobre los inmuebles procede una vez registrado el embargo en el respectivo folio de matricula inmobiliaria.
H. En los muebles procede directamente el secuestro sin que medie registro alguno de embargo, excepto los vehículos que requieren de certificado.


 

3 comentarios:

DannySimbana dijo...

gracioas buen aporte lo malo es que tuve que adaptarlo a las leyes Ecuatorianas , con todo muchas gracias

Anónimo dijo...

se ha ocasionado un grave daño a un vehiculo, en conjunto residencial por inundacion. a quien puedo reclamar a la administracion o a la inmobiliaria?.

Unknown dijo...

Muy buen escrito... me han salvado el examen.

DannySimbana dijo...

gracioas buen aporte lo malo es que tuve que adaptarlo a las leyes Ecuatorianas , con todo muchas gracias

Anónimo dijo...

se ha ocasionado un grave daño a un vehiculo, en conjunto residencial por inundacion. a quien puedo reclamar a la administracion o a la inmobiliaria?.

Unknown dijo...

Muy buen escrito... me han salvado el examen.

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